Que hubiera generado para el vendedor el débito fiscal respectivo
Recuerde que siempre se debe acreditar la real existencia de las operaciones realizadas
Que sea computable hasta el límite de aplicar la alícuota impositiva a la base imponible correspondiente
La operación que lo genera debe estar vinculada a actividades gravadas
Debe ser imputable al período fiscal en que se hubiera facturado
Debe estar discriminado en el comprobante legal respaldatorio